Comerciante microempresario
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Un comerciante es una persona que realiza actos comerciales y que la hace su profesión habitual ( artículo L. 121-1 del Código de Comercio).
La ley considera en particular como actos comerciales (artículos L. 110-1 y L. 110-2 del Código de Comercio) :
- cualquier compra de bienes muebles para reventa, ya sea en especie o después de haberlos trabajado y ejecutado;
- cualquier compra de bienes inmuebles con el fin de revenderlos, a menos que el comprador haya actuado con miras a erigir uno o más edificios y venderlos a granel o por locales;
- cualquier transacción de intermediación para la compra, suscripción o venta de edificios, activos comerciales, acciones o participaciones en empresas inmobiliarias;
- cualquier negocio de alquiler de muebles;
- cualquier empresa de fabricación, puesta en servicio, transporte terrestre o acuático;
- cualquier empresa de suministros, agencia, oficinas comerciales, casas de subastas, espectáculos públicos;
- cualquier transacción de divisas, banca, corretaje, emisión y administración de dinero electrónico y cualquier servicio de pago;
- todas las operaciones de los bancos públicos;
- todas las obligaciones entre comerciantes, comerciantes y banqueros;
- billetes de cambio;
- cualquier empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas de embarcaciones para navegación interior y exterior;
- todos los envíos marítimos;
- cualquier compra y venta de aparejos, artes y suministros;
- cualquier chárter o chárter, préstamo o préstamo a granel;
- todos los seguros y otros contratos relacionados con el comercio marítimo;
- todos los acuerdos y convenciones sobre salarios y alquileres de la tripulación;
- todos los compromisos de la gente de mar para el servicio de buques comerciales.
Realización de la actividad en una oficina o tienda
El comercio de tiendas no se adapta bien al régimen de microempresarios , debido a la no deducibilidad de los alquileres y los cargos relacionados del volumen de negocios declarado y se tienen en cuenta en la evaluación del cumplimiento de los límites máximos de la microempresa.
Régimen microfiscal y microsocial
Un microempresario es una persona que se rige por el régimen fiscal de microempresas ( régimen fiscal micro BIC (beneficios industriales y comerciales) y régimen de exención del IVA ) a quienes se aplica el régimen microsocial simplificado previsto en el artículo L. 133-6-8 del Código de la Seguridad Social.
Las cotizaciones sociales de un microempresario cuya actividad es comercial ascienden al 12,8% de su facturación recaudada durante el mes o el trimestre, según la tasa de pago elegida.
El microempresario se beneficia del derecho a las dietas en condiciones. La contribución obligatoria a la formación profesional de microempresarios y comerciantes asciende al 0,10% de su facturación.
Para obtener más información, consulte el artículo sobre el régimen de microempresarios .
Especificidades
El microempresario es responsable del impuesto por tasas de cámara de comercio e industria, salvo que esté exento del aporte patrimonial empresarial, es decir, cuando su facturación sea menor o igual. hasta 5.000 €.
Para cualquier pregunta relacionada con los trámites comerciales, debe comunicarse con la cámara de comercio e industria del lugar de establecimiento principal.