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Servicios continentales de minería o exploración

Actualización más reciente: :

1°. Definición de la actividad

a. Definición

Cualquier persona privada puede llevar a cabo una actividad de explotación o exploración de la plataforma continental. Este último incluye el fondo marino y su subsuelo y se extiende más allá del mar territorial.

Para ir más allá Artículo 14 de la Ordenanza No 2016-1687, de 8 de diciembre de 2016, relativa a las zonas marítimas bajo la soberanía o jurisdicción de la República Francesa.

b. CFE competente

La CFE pertinente depende de la naturaleza de la estructura en la que se lleve a cabo la actividad:

  • para las empresas comerciales, es la Cámara de Comercio e Industria (CCI);
  • para las sociedades civiles, este es el registro del Tribunal de Comercio;
  • para las sociedades civiles en los departamentos del Bajo Rin, el Alto Rin y el Mosela, este es el registro del tribunal de distrito.

Es bueno saber

La actividad se considera comercial siempre y cuando la empresa tenga más de diez empleados (excepto en el Bajo Rin, el Alto Rin y el Mosela, donde la actividad sigue siendo artesanal independientemente del número de empleados de la empresa, siempre que no utiliza un proceso industrial). Por otro lado, si la empresa tiene diez o menos empleados, su actividad se considera artesanal. Por último, si el profesional tiene una actividad de compra y reventa, su actividad es tanto artesanal como comercial.

2°. Condiciones de instalación

a. Cualificaciones profesionales

La exploración o explotación de la plataforma continental sólo es posible para las personas propietarias de un establecimiento en Francia o en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o parte en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Para ir más allá ( Artículo 1 del Decreto 71-360, de 6 de mayo de 1971, por el que se aplica la Ley 68-1181, de 30 de diciembre de 1968, relativa a la exploración de la plataforma continental y a la explotación de sus recursos naturales.

b. Algunas peculiaridades de la regulación de la actividad

Si es necesario, prepare un informe anual para el titular de una concesión

Mientras la persona sea el titular de una concesión a través de la cual pueda explotar y explorar la plataforma continental, tendrá que presentar un informe anual en el que se detallen las condiciones técnicas y económicas de la operación, la ejecución de la trabajo y resultados.

Para ir más allá Artículos 47 a 49 del Decreto No 2006-798, de 6 de julio de 2006, relativo a la exploración, investigación y explotación de sustancias minerales o fósiles contenidas en los fondos marinos del dominio público y de la plataforma continental metropolitana.

Hacer una declaración de búsqueda

Cuando el operador realiza excavaciones, estudios o obras subterráneas, debe hacer una declaración previa al Ingeniero Jefe de Minería.

Debe abordarse a más tardar:

  • 15 días antes del inicio de los trabajos para las obras no exceder los 50 metros de profundidad;
  • 60 días antes del inicio de los trabajos para que las estructuras superen los 50 metros de profundidad.

Para ir más allá Artículo L. 411-1 del Código de Minería.

Hacer un informe previo del calendario de trabajo

El titular de un título minero debe hacer una declaración previa al prefecto al menos cuarenta y cinco días antes del inicio del programa de trabajo. En caso de riesgos que puedan dañar el medio ambiente, el prefecto podrá prohibir el trabajo notificando al solicitante.

El silencio guardado dentro de cuarenta y cinco días de la presentación del programa vale la pena aceptar la solicitud.

Para ir más allá Artículos 7 a 9, y 32 del Decreto 71-360, de 6 de mayo de 1971, por el que se aplica la Ley 68-1181, de 30 de diciembre de 1968, relativa a la exploración de la plataforma continental y a la explotación de sus recursos naturales.

3°. Procedimientos y trámites de instalación

a. Formalidades de notificación de la empresa

Dependiendo de la naturaleza de la empresa, el contratista debe registrarse en el Registro de Comercio y Sociedades (RCS). Es aconsejable consultar las "Formalidades de Reporte de Empresas Comerciales" y "Registro de una Empresa Comercial Individual en el RCS" para obtener más información.

b. Autorización posterior a la instalación

Cualquier persona que desee trasladarse a explotar o explorar la plataforma continental debe solicitar una autorización que dependa de la naturaleza de las sustancias que se explotan.

Esta autorización se presentará para su notificación al Centro Nacional de Desarrollo Oceánico, que tendrá un mes para revisar la solicitud.

Autorización para la preexploración

La autorización previa de exploración otorga al titular el derecho a buscar y examinar el fondo marino más allá de 300 metros del fondo marino durante dos años.

Qué saber

El titular de la autorización no podrá disponer de los productos que haya recuperado a través de su investigación.

Tendrá que enviar un archivo de ocho copias al Ministro de Minas, junto con los siguientes documentos:

  • La solicitud, incluida la duración de la autorización solicitada, el espacio de búsqueda limitado y el programa de los trabajos previstos;
  • cualquier documento que establezca sus capacidades técnicas y financieras;
  • un mapa del agua francés con vistas al perímetro de información solicitado para aprovechar al máximo las posibilidades de llevar a cabo los trabajos previstos;
  • Una presentación resumida de la solicitud
  • cuando la solicitud sea realizada por una persona jurídica, en su caso, una copia certificada de los estatutos, una expedición del acto de constitución de la empresa y la justificación de las facultades de la persona que presentó la solicitud.

Una vez recibida la solicitud, el Ministro nombrará a un prefecto para revisar el expediente y emitir un aviso con un informe de un ingeniero minero jefe.

El silencio del Ministro en el plazo de un año a partir de la recepción de la solicitud valdrá la pena la decisión de desestimar.

Para ir más allá Artículos L. 123-13 a L. 123-15 del Código de Minería; Decreto 71-362, de 6 de mayo de 1971, sobre autorizaciones para la preexploración de sustancias minerales o fósiles en el subsuelo de la plataforma continental.

Permiso exclusivo de búsqueda de minas

Este permiso permite al titular llevar a cabo su investigación en la plataforma continental exclusivamente, así como deshacerse de los productos que puede extraer de su exploración.

La solicitud de permiso exclusivo se presenta enviando un archivo al Ministro responsable de las minas, incluyendo:

  • Todos los documentos necesarios para identificar al solicitante
  • Un informe técnico
  • El programa de trabajo previsto;
  • El compromiso financiero que especifica el importe mínimo de los gastos que se planificarán durante la investigación;
  • Documentos de mapa
  • un informe de impacto sobre el impacto potencial del trabajo en el medio ambiente.

El silencio del Ministro en un plazo de dos años es una decisión de desestimar la solicitud.

El permiso se concede por un máximo de cinco años.

Para ir más allá Artículos L. 122-1 a L. 122-3 del Código de Minería; Artículos 17 a 23 del Decreto No 2006-648 de 2 de junio de 2006 sobre títulos mineros y títulos de almacenamiento subterráneo.

Concesión

La concesión se adjudica por un período no superior a 50 años. Permite la creación de un inmueble justo en las superficies de la plataforma continental.

La solicitud de subvención se dirigirá al Ministerio de Minas y deberá presentarse mediante la presentación de un expediente que incluya:

  • Todos los documentos necesarios para identificar al solicitante
  • Un informe técnico
  • Una descripción de la obra en funcionamiento
  • Documentos de mapa
  • Un informe de impacto sobre el impacto potencial del trabajo en el medio ambiente;
  • El compromiso financiero que especifica el importe mínimo de los gastos que se planificarán durante la investigación;
  • si es necesario, el acuerdo establecido con el titular de un título minero o un título de almacenamiento.

Para el almacenamiento subterráneo, la demanda debe ir acompañada del perímetro de almacenamiento, el perímetro de protección, la naturaleza y el volumen máximo del producto almacenado.

La concesión se concederá en un decreto adoptado en el Consejo de Estado, después de la competencia.

Qué saber

El distribuidor tendrá derecho a deshacerse de las sustancias inaccesibles que necesariamente se recuperarán durante el trabajo.

El silencio guardado por el Ministro en un plazo de treinta y seis meses valdrá la pena rechazar la solicitud y todas las solicitudes competidoras.

Para ir más allá Artículos L. 132-1 y 24-32 del Decreto No 2006-648 de 2 de junio de 2006 sobre títulos mineros y títulos de almacenamiento subterráneo.