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Operador de la estación de bronceado

Actualización más reciente: :

1°. Definición de la actividad

a. Definición

El funcionamiento de la estación de bronceado implica poner a disposición del público (con la excepción de los menores) dispositivos de bronceado utilizando rayos ultravioleta (UV) de UV 1 y UV 3.

El operador de la estación de bronceado es un profesional que gestiona uno o más establecimientos que prestan este servicio de bronceado interior a su clientela.

Para ir más allá Artículos 1 y siguientes del Decreto No 2013-1261, de 27 de diciembre de 2013, relativo a la venta y puesta a disposición del público de determinados dispositivos con radiación ultravioleta.

b. Centro competente de formalidades comerciales (CFE)

La CFE pertinente depende de la naturaleza de la estructura en la que se lleve a cabo la actividad.

Para las empresas comerciales, se trata de la Cámara de Comercio e Industria (CCI).

Es bueno saber

La actividad se considera comercial siempre y cuando la empresa tenga más de diez empleados (excepto en el Bajo Rin, el Alto Rin y el Mosela, donde la actividad sigue siendo artesanal independientemente del número de empleados de la empresa, siempre que no utiliza un proceso industrial). Por otro lado, si la empresa tiene diez o menos empleados, su actividad se considera artesanal.

2°. Condiciones de instalación

a. Cualificaciones profesionales

El operador de una estación de bronceado que proporcione al consumidor un dispositivo de este tipo deberá:

  • Estar en posesión de un certificado de competencia válido para llevar a cabo su actividad;
  • hacer una declaración de los dispositivos de bronceado puestos a disposición del público en su sala de estar.

Entrenamiento

Para calificar profesionalmente, el profesional debe haber sido sometido a formación inicial o formación para renovar su certificación previa con el fin de adquirir los conocimientos relativos:

  • los efectos biológicos de los rayos ultravioleta artificiales;
  • riesgos para la salud asociados con la exposición a estos rayos;
  • la operación y el mantenimiento de los dispositivos de bronceado
  • regulaciones en esta área.

El contenido de esta formación y su volumen por hora se establece en las Listas I y II de la orden del 29 de junio de 2017 sobre la capacitación previa a la disponibilidad o la participación en la provisión de un dispositivo de bronceado al público, así como los procedimientos de certificación de las organizaciones de capacitación y los requisitos de acreditación de las organizaciones Certificadores.

Esta formación es imparte por instituciones bajo el control de la Educación Nacional (citada en el artículo 1 o 5) o por organismos de Comité francés de acreditación (Cofrac) y puede integrarse en cursos de formación que se preparan para el diploma de esteticista.

El candidato debe completar la formación durante un mínimo de veinticinco horas y estar sujeto a una prueba de conocimientos teóricos y una prueba práctica si la formación es proporcionada por una organización de formación certificada.

Al final de la formación, y si tiene éxito, el rector de la academia la organización de formación emite al profesional un certificado de competencia por una validez de cinco años. El profesional que desee renovar su certificado deberá someterse a un nuevo curso de formación de un mínimo de diez horas.

Es bueno saber

Se considera que el profesional con un diploma que le permite ejercer la profesión de esteticista obtenida después del 1 de enero de 2014 ha adquirido el certificado de cualificaciones de pleno derecho por un período de 5 años. Debe renovar este certificado al expirar.

Un profesional que cese su actividad durante al menos dos años debe volver a entrenarse para obtener el certificado de competencia.

Además, se prevén disposiciones transitorias. Así, el profesional que no posea un título estético pero posea un certificado de conocimiento expedido antes del 30 de junio de 2016, conserva el beneficio de este certificado durante su duración de validez. Tendrá que someterse a un primer curso de formación cuando expire la validez de su certificado.

Para ir más allá Capítulo II del decreto de 27 de diciembre de 2013 mencionado anteriormente; 29 de junio de 2017.

Condiciones para dispositivos de bronceado

Los dispositivos de bronceado utilizados por el profesional en su salón deben:

  • Ser fabricado de acuerdo con las reglas del arte en términos de la seguridad de las personas y la propiedad, y ser instalado y mantenido adecuadamente;
  • llevar la etiqueta "CE" (que justifica que el producto se fabricó en la Unión Europea) de manera visible, legible e indeleble en los equipos eléctricos o en su placa de identificación;
  • don la marca o marca comercial
  • tienen una iluminación energética para la radiación de longitud de onda de 320 nanómetros o menos del 1,5% de la iluminación total de energía UV emitida (siempre y cuando emitan radiación de una longitud de onda de 320 o menos nanómetros).

Además, el usuario u operador no debe modificar las características técnicas de los dispositivos.

El profesional que utilice estos dispositivos también deberá hacer su declaración a la autoridad competente (véase infra "3.3. a. Declaración de dispositivos de bronceado").

Para ir más allá El artículo 15 del auto de 27 de diciembre de 2013 como consecuencia de su resultado.

b. Cualificaciones profesionales - Nacionales Europeos (Servicio Gratuito o Establecimiento Libre)

No se prevé que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) opere un salón de bronceado en Francia casual o permanente.

Como tal, el profesional está sujeto a los mismos requisitos que los requeridos para el nacional francés (véase supra "2." a. Cualificaciones profesionales").

Sin embargo, un ciudadano de la UE con un título que conduzca a la actividad de esteticista está sujeto a las regulaciones aplicables a esta ocupación. A continuación, tendrá que hacer una declaración previa para llevar a cabo su actividad de forma temporal e informal o una solicitud de certificación de cualificación para un ejercicio permanente en Francia de su actividad como esteticista.

Para obtener más información sobre el reconocimiento de la cualificación profesional de los nacionales europeos con el diploma de esteticista, es aconsejable consultar la hoja "Estética".

c. Algunas peculiaridades de la regulación de la actividad

Facturación

El profesional está sujeto al cumplimiento de las obligaciones de facturación y debe emitir una nota al cliente en caso de un beneficio de un importe superior o igual a 25 euros. Esta nota debe incluir la siguiente información:

  • Su fecha de escritura;
  • El nombre y la dirección del proveedor
  • El nombre del cliente (si el cliente no se opone a él);
  • La fecha y el lugar de ejecución del servicio
  • los detalles de cada beneficio, así como el importe total a pagar (todos los impuestos incluidos y excluidos los impuestos).

El profesional debe mantener un doble de este grado, clasificarlos cronológicamente y mantenerlos durante dos años.

Para ir más allá ( Orden 83-50/A, de 3 de octubre de 1983, relativa a la publicidad de precios de todos los servicios.

Hacer que las gafas protectoras estén disponibles

El operador del salón de bronceado debe proporcionar a cada cliente anteojos para garantizar una protección adecuada de los ojos.

Para ir más allá Artículo 8 del Decreto de 27 de diciembre de 2013 mencionado anteriormente.

particularidades

Los dispositivos de bronceado deben incluir:

  • La categoría UV del dispositivo como "tipo UV1" o "tipo UV3";
  • para emisores UV, la gama de códigos de equivalencia para transmisores ultravioletas;
  • La advertencia visible y legible;
  • en las proximidades de la aeronave, la advertencia en la Lista I de la orden citada a continuación;
  • En caso de publicidad, la siguiente advertencia: "Tenga cuidado ! La exposición a la radiación de un dispositivo de bronceado puede causar cánceres de piel y ojos y es responsable del envejecimiento prematuro de la piel. La existencia de regulaciones de bronceado en interiores no elimina los riesgos para la salud de la exposición, en particular el riesgo de cáncer. El uso de estos dispositivos está prohibido para personas menores de 18 años. Use las gafas protectoras proporcionadas."

Para ir más allá Artículo 9 del Decreto de 27 de septiembre de 2013 mencionado anteriormente; 20 de octubre de 2014 para información y advertencias para operadores y usuarios de curtido.

Prohibido:

  • Proporcionar un dispositivo de bronceado a una persona menor de 18 años;
  • cualquier práctica comercial para promover u ofrecer una oferta de servicios que incluya el uso, a voluntad o de forma gratuita, de un dispositivo de bronceado;
  • cualquier práctica comercial para promover u ofrecer tarifas preferenciales u ofertas promocionales para proporcionar servicios, incluido el uso de un dispositivo de bronceado;
  • cualquier práctica comercial que sugiera que la exposición a la radiación ultravioleta de un dispositivo de bronceado tiene un beneficio para la salud.

Para ir más allá Artículo 21 de la Ley de Modernización del Sistema de Salud de 26 de enero de 2016.

Cumplimiento de las normas de seguridad y accesibilidad

Mientras los locales en los que opera el profesional estén abiertos al público, debe garantizar que se respeten las normas de seguridad y accesibilidad aplicables a todas las instituciones públicas (ERP).

Por ejemplo, deben adoptarse medidas de prevención de incendios y acceso a locales para personas con movilidad reducida.

Es aconsejable consultar la hoja "Establecimiento que recibe al público" para obtener más información.

Para ir más allá : orden de 25 de junio de 1980 por la que se aprueban las disposiciones generales del Reglamento de Seguridad contra Incendios y Pánico en las instituciones públicas (ERP).

Control de establecimientos y control técnico de equipos de bronceado

El profesional puede ser objeto de una revisión de su establecimiento por un organismo acreditado que se ocupe de:

  • la higiene de las instalaciones
  • El sistema de renovación de aire alrededor del dispositivo
  • Cómo están disponibles las gafas protectoras;
  • advertencias y folletos informativos para los consumidores.

Además, sus dispositivos deben someterse a un control técnico inicial antes de su primer uso y luego al menos cada dos años por una organización acreditada por el Cofrac.

Este control, cuyo contenido se fija a la Apéndice 5 del siguiente orden se refiere a:

  • Control visual general
  • Control de seguridad mecánico y eléctrico
  • Controlar cómo funciona el temporizador
  • Supervisión de mensajes de advertencia
  • control de las mediciones de radiación emitidas por el dispositivo.

Para ir más allá Artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de 2014 sobre la trazabilidad de los dispositivos de bronceado y por el que se establecen las modalidades de control de estos dispositivos y las condiciones para la acreditación de los organismos de control; Artículo 17 del Decreto de 27 de diciembre de 2013 supra.

3°. Procedimientos y trámites de instalación

a. Declaración de funcionamiento de un dispositivo de bronceado

Autoridad competente

El profesional debe presentar su declaración al departamento de SDCSPP del lugar de uso del dispositivo.

Documentos de apoyo

La solicitud debe contener el formulario cumplimentado y firmado, cuyo modelo figura en la Lista I de la Orden de 20 de octubre de 2014.

hora

Al recibir el estado de cuenta profesional completo, el DDCSPP le envía un recibo de devolución con un número de registro.

Para ir más allá Artículos 2 y 3 del auto de 20 de octubre de 2014 sobre la trazabilidad de los dispositivos de bronceado y por el que se establecen las modalidades de control de estos dispositivos y las condiciones de acreditación de los órganos de control.

Declaración de destrucción o eliminación de un dispositivo de bronceado

El profesional que destruye o ceda su dispositivo debe ponerse en contacto con la Dirección Departamental de Cohesión Social y Protección de la Población (DDCSPP):

Para ir más allá Artículo 16 del Decreto de 27 de diciembre de 2013.

b. Formalidades de notificación de la empresa

Autoridad competente

El profesional que opera una estación de bronceado debe informar de su empresa y para ello, debe hacer una declaración con la CPI.

Documentos de apoyo

El interesado debe proporcionar la documentos de apoyo dependiendo de la naturaleza de su actividad.

hora

El Centro de Formalidades Comerciales de la CPI envía un recibo al profesional el mismo día mencionando los documentos que faltan en el archivo. Si es necesario, el profesional dispone de un plazo de quince días para completarlo. Una vez que el expediente se haya completado, la CPI le dirá al solicitante a qué agencias se ha remitido su expediente.

Remedios

El solicitante podrá obtener la restitución de su expediente siempre que no se haya presentado durante los plazos anteriores.

Si la CFE se niega a recibir el expediente, el solicitante tiene un recurso ante el tribunal administrativo.

Costo

El coste de esta declaración depende de la forma jurídica de la empresa.

Para ir más allá Artículo 635 del Código Tributario General.

c. Si es necesario, registre los estatutos de la empresa

El profesional que opere la operación de la estación de bronceado deberá, una vez que los estatutos de la empresa estén fechados y firmados, registrarlos en el departamento de impuestos de sociedades ( Sie ) si:

  • El acto implica una transacción particular sujeta al registro;
  • si la forma misma del acto lo requiere.

Autoridad competente

La autoridad de registro es:

  • El servicio de publicidad de la tierra de la ubicación del edificio, donde los actos impliquen una contribución del derecho inmobiliario o inmobiliario;
  • Centro de registro del IES para todos los demás casos.

Documentos de apoyo

El profesional debe presentar dos copias de los estatutos a la EIS.

Para ir más allá Artículo 635 del Código Tributario General.